Problemas políticos, jurídicos e institucionales de la implementación de los derechos sociales

Tiempo de lectura: 20 minutos
Lorenzo Palma
Lorenzo Palma Morales es Periodista, Licenciado en Comunicación Social y Bachiller en Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Austral de Chile. Diplomado en Periodismo de Investigación de la Universidad de Chile y Magíster en Desarrollo Rural, Becado por CONI- CYT (UACh), Diplomado en Escritura Creativa de No Ficción por la Universidad Alberto Hurtado. En el año 2018 fundó el medio de comunicación nacional y agencia de contenidos www.cienciaenchile.cl, del cual es su director. Desde el 2024 es docente encargado de la Mención de Periodismo Científico y Ambiental en la UACh. desde el 2024. Ha participado organizando actividades de divulgación y difundiendo resultados de investigación en innumerables proyectos de norte a sur del país. Actualmente cursa el Doctorado en Comunicación UACh - UFRO Becado por ANID.

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Michele Zezza Schiavi, académico e investigador de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central, Región de Coquimbo, discute algunos de los contenidos y resultados principales de su proyecto Fondecyt de Iniciación N°11240009, titulado “Judicial Enforcement of Social Rights and the Democratic Legitimacy of the Judicial Interpretation”. Esta investigación aborda las dificultades interpretativas relacionadas con las disposiciones constitucionales que reconocen derechos sociales, dentro del marco del constitucionalismo contemporáneo. A través de herramientas conceptuales de la teoría del Derecho, la filosofía del lenguaje y la semiótica, el proyecto ha analizado tres problemas clave: la policentricidad, entendida como la coexistencia de múltiples centros de poder y jurisdicción; la deferencia epistémica, que refleja la tendencia de los tribunales a recurrir a expertos externos (amicus curiae); y la opacidad normativa, vinculada a las dificultades interpretativas derivadas de la división social del trabajo jurídico.

¿Cómo surge su interés por la ejecución de los derechos sociales y qué lo motiva a investigarlos?

Mi interés por los derechos sociales tiene un origen tanto biográfico como académico. Desde la etapa escolar fui desarrollando una preocupación creciente por ámbitos como la salud, la educación, el trabajo y la seguridad social, entendidos no sólo como prestaciones públicas estatales, sino como pilares de una democracia en un sentido sustantivo, basada en principios de igualdad y justicia social. Con el tiempo, esa intuición se consolidó en una convicción: los derechos sociales son condiciones indispensables para la legitimidad de cualquier democracia constitucional.

En el plano académico, este interés se profundizó durante la etapa final de mi doctorado, mientras realizaba una estancia (prevista por la cotutela) en la Universidad de Sevilla, y al mismo tiempo cursaba los estudios de Magíster en la Universidad Carlos III de Madrid. En esta etapa de mi formación, al trabajar sobre problemas como la indeterminación normativa y la textura abierta del lenguaje jurídico, se volvió inevitable preguntarse cómo se interpretan las disposiciones constitucionales que consagran derechos sociales. Más adelante, mis investigaciones postdoctorales en Brasil y Suiza reforzaron esta línea, especialmente al estudiar la relación entre tribunales, políticas públicas y restricciones presupuestarias.

Lo que más me motiva es comprender las tensiones que atraviesan la intervención judicial en este campo. En particular, me interesan problemas como la policentricidad de los sistemas jurídicos, la deferencia hacia el conocimiento de los/as especialistas y la dificultad de interpretar las disposiciones constitucionales que reconocen derechos sociales. Todo ello configura un escenario en el que los tribunales desempeñan un papel decisivo, pero también sumamente delicado.

Cuando hablamos de derechos sociales, ¿de qué estamos hablando en la vida cotidiana de las personas?

Hablamos, en primer lugar, de condiciones materiales básicas para una vida digna. Los derechos sociales buscan garantizar el acceso a bienes y servicios esenciales como la salud, la educación, la vivienda o la seguridad social. En la vida cotidiana, esto se traduce en la posibilidad real de recibir atención médica oportuna, acceder a educación de calidad, habitar una vivienda adecuada o contar con protección frente a situaciones como el desempleo, la invalidez o la ancianidad.

Estos derechos son el resultado, en gran medida, de procesos históricos de conflicto y negociación social entre distintos actores —trabajadores, empleadores, movimientos sociales y autoridades públicas—, y su reconocimiento jurídico no elimina esas tensiones, sino que las reconfigura dentro de marcos institucionales y normativos. Por ello, su efectividad suele depender, en la práctica, de factores estructurales como la disponibilidad de recursos, la capacidad económico-productiva del Estado, la calidad de las políticas públicas y el grado de organización administrativa necesario para implementar prestaciones de manera continua y equitativa.

En la experiencia cotidiana, los derechos sociales se manifiestan como servicios concretos, tiempos de espera razonables, cobertura efectiva y trato digno por parte de las instituciones. 

¿Cuál fue el objetivo central del proyecto de investigación?

El proyecto ha buscado desarrollar un análisis teórico-jurídico (y una reflexión iusfilosófica) sobre los problemas de la interpretación y aplicación de los derechos sociales en los Estados constitucionales contemporáneos. En particular, me he centrado en el papel de los tribunales constitucionales y en las técnicas interpretativas que utilizan para hacer efectivos estos derechos.

Esto implica abordar un problema complejo, en el que está en juego la legitimidad democrática de la intervención judicial en materias que suelen involucrar decisiones sobre recursos y políticas públicas. La judicialización de los derechos sociales abre preguntas sobre los límites del poder judicial y su relación con los otros poderes del Estado.

¿Qué significa que un derecho social sea vinculante?

Nos referimos, en este caso, a una obligación jurídica concreta que el Estado debe cumplir, más allá de su simple reconocimiento formal a nivel constitucional. En otras palabras, se configura como una obligación jurídica que debe ser implementada efectivamente en la práctica. Esto implica que el Estado no solo debe reconocer el derecho (por ejemplo, el derecho a la salud, la educación o la seguridad social), sino también tomar las acciones necesarias para garantizar su cumplimiento efectivo. En el caso del derecho a la salud, por ejemplo, el Estado debe proporcionar los recursos necesarios para asegurar que todos los ciudadanos puedan acceder a servicios médicos de calidad, lo que incluye la asignación de presupuestos suficientes, la construcción de infraestructuras sanitarias, y la formación de profesionales de la salud.

¿Cuándo pueden intervenir los tribunales para garantizar estos derechos?

Esta pregunta, como otras, requeriría bastante espacio para ser respondida. Simplificando bastante: los tribunales pueden intervenir para garantizar derechos sociales, como la salud o la educación, bajo ciertas condiciones que aseguren tanto la legalidad como el respeto al equilibrio entre los poderes del Estado.

En primer lugar, es necesario que estos derechos estén reconocidos en la Constitución o a nivel infraconstitucional, ya que esta base jurídica permite a los tribunales exigir su cumplimiento y transformar promesas normativas en derechos exigibles.

En segundo lugar, la intervención judicial se justifica cuando existe inacción o actuación insuficiente del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones, ya sea por omisión de medidas necesarias, implementación deficiente de políticas públicas o asignación claramente insuficiente de recursos. En estos casos, los tribunales pueden exigir la adopción de acciones orientadas a hacer efectivo el derecho, especialmente cuando se afecta su contenido mínimo esencial o se produce una vulneración concreta de derechos.

Además, la intervención judicial suele implicar un ejercicio de ponderación o evaluación de razonabilidad, mediante el cual los tribunales analizan si las decisiones estatales son compatibles con los derechos fundamentales y si las limitaciones impuestas se encuentran debidamente justificadas en función de los recursos disponibles y de las prioridades públicas.

No obstante, esta intervención debe mantenerse dentro de los límites del orden constitucional, respetando la separación de poderes y evitando sustituir indebidamente las funciones propias del legislador o del ejecutivo. En este sentido, el papel de los tribunales no consiste en diseñar políticas públicas en detalle, sino en controlar su compatibilidad con los derechos constitucionalmente reconocidos.

¿Existe tensión entre el rol de los tribunales y la democracia?

En términos generales, no puede afirmarse que exista una contradicción estructural entre la intervención judicial y el principio democrático; sin embargo, en determinados contextos puede surgir una tensión evidente. Esta aparece especialmente cuando los tribunales intervienen en cuestiones relacionadas con la asignación de recursos o la formulación de políticas públicas, ámbitos que, en principio, corresponden a los órganos elegidos por la ciudadanía. 

Los críticos de la judicialización sostienen a menudo que los tribunales carecen de legitimidad democrática directa para adoptar decisiones que afectan a la colectividad, por lo que materias como la distribución de recursos o el diseño de políticas públicas deberían permanecer bajo la responsabilidad de los poderes legislativo y ejecutivo. 

Por el contrario, quienes defienden la intervención judicial destacan que los tribunales cumplen una función esencial en la protección de los derechos fundamentales, especialmente cuando el Estado incumple sus obligaciones constitucionales. 

¿Qué rol juega el lenguaje jurídico en este escenario?

El lenguaje jurídico no es neutral. A través de él se definen los alcances de los derechos y se construyen las decisiones judiciales. Conceptos como proporcionalidad, razonabilidad o dignidad no sólo describen, sino que orientan la interpretación.

En el caso de los derechos sociales, su formulación lingüística permite adaptar disposiciones constitucionales que presentan un elevado grado de genericidad a contextos mutables, pero también puede aumentar el nivel de condicionamiento ejercido por las coyunturas económicas y sociales. Por eso, analizar cómo han sido utilizadas las técnicas interpretativas empleadas es clave para entender cómo se concretan estos derechos en la práctica.

¿Cuáles son los principales hallazgos del proyecto?

En primer lugar, la investigación ha permitido ofrecer una comprensión más precisa sobre cómo los tribunales pueden garantizar los derechos sociales sin comprometer los principios democráticos. A partir del análisis de marcos conceptuales tradicionales, como la distinción entre derechos positivos y negativos y el esquema generacional de los derechos humanos, se identificaron limitaciones en su capacidad para abordar adecuadamente la estructura normativa de los derechos sociales en el contexto actual. En particular, se evidenció que estas categorías resultan insuficientes para describir la complejidad de estos derechos, ya que no logran captar las dinámicas cambiantes ni las tensiones existentes entre los principios constitucionales y las realidades socioeconómicas.

Otro de los hallazgos más relevantes ha sido la constatación de que, si bien los tribunales juegan un papel esencial en la interpretación y aplicación de los derechos sociales, su intervención debe realizarse dentro de ciertos límites. A través del análisis de las tensiones entre los derechos sociales y las restricciones presupuestarias del Estado, se ha evidenciado cómo el concepto de justiciabilidad (la capacidad de los tribunales para hacer exigibles los derechos sociales) entra en conflicto con las limitaciones económicas y las políticas fiscales de los gobiernos. En este sentido, la investigación ha resaltado la necesidad de desarrollar marcos conceptuales que permitan a los tribunales equilibrar la protección de los derechos sociales con la responsabilidad fiscal, sin comprometer la legitimidad democrática de su intervención.

La producción escrita derivada del proyecto refleja estos avances, con 2 artículos en proceso de peer review, 7 artículos publicados o aceptados, 2 capítulos en proceso de publicación y un aporte en acta de congreso. En conjunto, estos trabajos exploran perfiles teóricos relevantes relativos al área de los derechos sociales, así como el papel del razonamiento judicial en su interpretación y aplicación.

En cuanto a las actividades académicas, destacaría sobre todo la participación en 10 congresos, a nivel nacional e internacional. Se han presentado ponencias en congresos de Teoría constitucional, Filosofía del derecho y Filosofía política, en los cuales se han discutido temas clave relacionados con la justiciabilidad, la jurisdiccionalización y la interacción entre los derechos sociales y las políticas públicas. 

Además, el proyecto ha sido apoyado por estancias internacionales de investigación, en las que se han realizado intercambios académicos con investigadores de distintas universidades europeas, como la Universidade de Coimbra (Portugal) y la Università degli Studi di Milano (Italia). 

¿Qué mensaje le gustaría transmitir a la ciudadanía?

Considero particularmente importante acostumbrarse a pensar los derechos sociales no como promesas vacías, unicornios o aspiraciones irrealizables, sino como obligaciones reales y vinculantes que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar, en aras de proporcionar a todos los individuos, y especialmente a los sujetos más vulnerables, la posibilidad de una vida digna. Los tribunales tienen la capacidad de jugar un papel fundamental en la protección de estos derechos, pero es necesario que su intervención sea equilibrada, respetuosa de los límites constitucionales y siempre dirigida a garantizar el bienestar de todas las personas, sin excepciones.

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